La facturación electrónica en España está experimentando un impulso significativo. Tras años centrada en los intercambios con el sector público y en el sistema SII para las grandes empresas, inicia una nueva etapa con la regulación VeriFactu, que será de carácter obligatorio para todas las empresas en 2027. Con modificaciones técnicas, nuevas obligaciones legales y una exhaustiva revisión de los procesos de facturación, el panorama normativo español experimenta una evolución acelerada.
Aunque esta reforma supone un importante cambio a nivel nacional, no uniformiza por completo el panorama español: las empresas que ya están sujetas al régimen SII seguirán estándolo y el País Vasco mantiene su propio sistema obligatorio (TicketBAI). Por lo tanto, el nuevo marco VeriFactu complementa los regímenes existentes en lugar de sustituirlos.
El 2 de diciembre de 2025, el Gobierno español oficializó el aplazamiento de la entrada en vigor de Verifactu: la fecha límite para cumplir con la normativa se pospone de 2026 a 2027, y la aplicación de la misma se iniciará el 1 de enero de 2027 para las empresas y el 1 de julio del mismo año para las pymes y los trabajadores por cuenta propia. Este aplazamiento fue validado por el Consejo de Ministros mediante un decreto ley del Ministerio de Hacienda.
Por lo tanto, el calendario que hay que tener en cuenta es el siguiente:
El SII sigue funcionando de forma independiente.
España dispone ya de un ecosistema avanzado de facturación electrónica. Tres ámbitos estructuran el sistema:
Las facturas dirigidas al sector público deben enviarse en formato XML Facturae a través de las plataformas FACe o FACeB2B.
Determinadas empresas —principalmente grandes grupos acogidos a regímenes específicos de IVA— deben remitir sus registros de facturación a la AEAT en tiempo casi real.
El Reglamento VeriFactu exigirá que, desde 2027, todos los sistemas de facturación garanticen:
Es una reforma estructural comparable a los sistemas implantados en Portugal e Italia.
Es importante señalar que la activación del modo de transmisión de VeriFactu (envío automático y en tiempo real de las facturas a la AEAT) sigue siendo opcional. Las empresas pueden cumplir con VeriFactu aplicando los requisitos de integridad, registro y código QR sin necesidad de activar la transmisión automática. La AEAT lo recomienda, pero no es obligatorio.
| Elemento | SII | VeriFactu |
|---|---|---|
| Naturaleza | Envío de los Libros de IVA | Marco legal para todo software de facturación |
| Destinatarios | Grandes empresas | Todas las empresas desde 2027 |
| Finalidad | Suministro casi inmediato | Garantizar integridad, trazabilidad, QR y registro |
| Formato | Libros de IVA | Facturas + metadatos |
| ¿Envío obligatorio? | Sí | Solo si se activa el modo |
| Convivencia | Se mantiene | Se añade sobre el SII |
Los dos sistemas son complementarios: VeriFactu regula la factura, mientras que SII regula la declaración de IVA.
Una empresa puede estar sujeta a ambos.
Para las empresas que ya están sujetas al SII, VeriFactu no modifica sus obligaciones en materia de declaración del IVA. Simplemente añade requisitos relativos al software de facturación (SIF). En la práctica, ambos marcos coexisten y se ocupan de partes diferentes del proceso de facturación.
En términos de formatos y firma electrónica, Facturae sigue siendo el estándar para transacciones B2G.
En la mayoría de los casos se requiere el uso de firmas electrónicas XAdES u otras firmas equivalentes.
Aunque el marco general está definido, la AEAT aún debe determinar varios detalles técnicos y de aplicación. Entre ellos se incluyen los siguientes:
El País Vasco (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) tiene su propio sistema obligatorio, TicketBAI, que sigue vigente con independencia de VeriFactu. Por lo tanto, las empresas que operan en estos territorios pueden estar sujetas simultáneamente a ambos marcos, con requisitos técnicos que se solapan parcialmente, pero que siguen siendo distintos.
¿VeriFactu sustituye al SII?
No, ambos sistemas coexisten.
¿Tendré que enviar todas mis facturas en tiempo real?
Solo si se activa el modo VeriFactu; de lo contrario, solo aplican los requisitos de registro.
¿Facturae será obligatorio para B2B?
No, solo para B2G.
¿Se sigue permitiendo el PDF tradicional?
Sí, siempre que se genere mediante un SIF conforme y contenga el código QR.
¿TicketBAI desaparecerá?
No, sigue siendo obligatorio en el País Vasco.
¿Será obligatorio Peppol?
No es obligatorio, pero sí recomendable para la interoperabilidad en la UE.
Para el cuarto trimestre de 2025, España contará ya con una estructura sólida en materia de facturación electrónica. Con la llegada de VeriFactu en 2027, todas las empresas deberán preparar la actualización de sus sistemas de facturación. Anticiparse a estos cambios es esencial para evitar riesgos, costes adicionales y sanciones.
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